Articulo 8 Pesca de La Rioja

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Artículo 8. Principios inspiradores.

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Serán principios inspiradores de la actuación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la finalidad de esta Ley los siguientes:

  1. La utilización ordenada de los recursos piscícolas y su aprovechamiento sostenible.

  2. Mejorar la calidad ecológica de los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del marco competencial que le corresponde.

  3. Velar por el desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos y de sus poblaciones.

  4. La preservación de la diversidad genética.

  5. Garantizar el acceso, en igualdad de oportunidades, al aprovechamiento de los recursos piscícolas.

  6. Actuar coordinadamente con las demás Administraciones competentes en todo lo relativo al medio acuático, para compatibilizar la gestión pública del agua con los fines perseguidos por esta Ley.

  7. Fomentar la participación ciudadana en el respeto a los preceptos de esta Ley y en la consecución de sus objetivos.

  8. Fomentar la investigación, enseñanza y divulgación de las materias referentes a la pesca y a los ecosistemas acuáticos.

  9. El fomento de la pesca deportiva y de la formación de los pescadores en colaboración con las Sociedades Deportivas.

  10. Cualesquiera otros actos de protección, conservación y mejora relacionados con los ecosistemas acuáticos y con las especies que los integran.

  11. La ordenación de la pesca fomentará aquellas modalidades de pesca que permitan la devolución de los ejemplares capturados a su medio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006