Articulo 8 Pesca continental

Articulo 8 Pesca continental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Promoción de la pesca continental

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La consejería competente en materia de pesca continental promoverá un mejor conocimiento por parte de la sociedad sobre la actividad de la pesca continental, y particularmente sobre sus aspectos ambientales, sociales y económicos. Asimismo, realizará programas de promoción de la pesca sin muerte.

2. La Administración autonómica realizará las actuaciones necesarias para favorecer la consideración de la pesca continental como un recurso de desarrollo rural, especialmente mediante el fomento de un turismo sostenible ligado a su práctica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021