Articulo 8 Pesca de Canarias

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Artículo 8. Autorización de la actividad.

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La realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente, debiendo especificar dicha autorización, al menos, las zonas de actuación y las especies permitidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003