Articulo 8 Pesca de Canarias
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»Artículo 8. Autorización de la actividad.
Vigente
La realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente, debiendo especificar dicha autorización, al menos, las zonas de actuación y las especies permitidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003