Articulo 8 Personal funci...r nacional

Articulo 8 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 8. Permanencia

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Las modificaciones en la clasificación de los puestos de trabajo previstas en este título no afectarán a los destinos de quienes los estén ejerciendo con carácter definitivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021