Articulo 8 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 8. Permanencia
Vigente
Las modificaciones en la clasificación de los puestos de trabajo previstas en este título no afectarán a los destinos de quienes los estén ejerciendo con carácter definitivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021