Articulo 8 Personal estat...Sanitarias

Articulo 8 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 8. Personal estatutario temporal y sustituto.

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1. Los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad o de sustitución en los supuestos y condiciones previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 55/2003, de 16 de di- ciembre, el Servicio Cántabro de Salud podrá efectuar nombramientos de personal estatutario temporal de hasta tres años de duración con la finalidad de ejecutar programas de carácter temporal, que serán aprobados por el Consejero competente en materia de salud.

3. Además de las previstas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, son causas de finaliza- ción de la relación como personal estatutario temporal y sustituto:

a) La no superación del periodo de prueba.

b) La sanción de separación del servicio, en caso de faltas muy graves, que, además del cese, comportará la imposibilidad de nuevos nombramientos durante los seis años siguientes al de ejecución de la sanción.

4. Al personal estatutario temporal y sustituto le será aplicable el régimen general del per- sonal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo.

5. Todas las menciones que se realizan en la presente Ley al personal temporal comprenden la condición descrita tanto en el artículo 9 como en el artículo 9 bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

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