Articulo 8 Perros de asistencia

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Artículo 8. Suspensión de la condición de perro de asistencia y efectos sobre el reconocimiento de la unidad de vinculación.

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1. El órgano competente que acordó el reconocimiento podrá disponer la suspensión de la condición de perro de asistencia si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:

a) El perro de asistencia manifiesta incapacidad temporal para poder llevar a cabo su función una vez acreditada por un veterinario.

b) El perro de asistencia no cumple con las condiciones higiénico-sanitarias previstas en el artículo 5 y de protección de los animales que sean aplicables o ha caducado la acreditación anual respecto de estas.

c) No tiene suscrita la póliza del seguro de responsabilidad civil prevista en esta Ley.

d) Existe un peligro grave e inminente para la persona usuaria, para terceras personas o para el propio animal.

e) Cuando se acuerde como medida cautelar en el trámite de un expediente sancionador, de acuerdo con la normativa de protección de animales que resulte aplicable.

2. La suspensión de la condición de perro de asistencia se acordará previa tramitación del expediente administrativo contradictorio, en el que se dará audiencia a la persona usuaria y, en su caso, si se estima necesario, a las personas que le presten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y a la persona propietaria del perro si no coincide con la persona usuaria.

Si, en cualquier momento anterior a la resolución, quedase acreditada la desaparición de la causa de suspensión, se pondrá fin al procedimiento.

3. La resolución de suspensión, debidamente notificada, será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes frente a ella, y comportará la baja temporal como perro de asistencia en el Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón y la retirada del carnet de unidad de vinculación y distintivo correspondiente, así como de los derechos que estos comportan, en tanto la situación a que dio lugar dicha suspensión no sea subsanada. Transcurrido un plazo máximo de seis meses sin que haya sido subsanada la causa que determinó la suspensión a la que se hace referencia en este artículo, se procederá a declarar la pérdida de la condición de perro de asistencia en los términos previstos en el artículo siguiente.