Articulo 8 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 8. Capacidad de obrar de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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1. La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene plena capacidad de obrar para adquirir, administrar y disponer de toda clase de bienes y derechos por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio a través de los órganos a los que esta Ley atribuya competencia a tal efecto.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja ajustará sus actuaciones en materia patrimonial al principio de lealtad institucional, observando las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderando en su ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005