Articulo 8 Patrimonio de Navarra

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Artículo 8. Competencias.

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1. Corresponde al Gobierno de Navarra definir, a propuesta del Departamento competente en materia de patrimonio, las líneas generales de la política patrimonial.

Corresponde, asimismo, al Gobierno de Navarra autorizar la celebración de contratos cuyo importe sea superior a 3.000.000 de euros, y los de cuantía inferior cuando el Consejero competente en materia de patrimonio resuelva, por la trascendencia del contrato, elevarlo al Gobierno de Navarra para su autorización.

2. Corresponde al Departamento competente en materia de patrimonio ejecutar la política patrimonial definida por el Gobierno de Navarra y establecer los criterios de actuación para la adecuada gestión de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra, especialmente en negocios jurídicos complejos, que afecten a distintas políticas patrimoniales, o que se ejecuten en colaboración con otras Administraciones Públicas, previa audiencia de los Departamentos u Organismos públicos interesados.

A estos efectos, el Departamento competente en materia de patrimonio podrá estar representado, con los medios y con las funciones que en cada caso determine, en todos los Departamentos, instituciones, empresas, consejos, organismos y otras entidades públicas que utilicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra, quienes deberán designar unidades o responsables encargados de la administración, gestión y conservación de dichos bienes o derechos que coordinarán sus actuaciones con el Departamento competente en materia de patrimonio en orden a la adecuada utilización y optimización de los recursos que tengan asignados.

Asimismo, el Departamento competente en materia de patrimonio informará, previa y preceptivamente a su celebración, los convenios, contratos y demás negocios jurídicos que afecten a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que integren o hayan de integrar el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Corresponde al Departamento competente en materia de patrimonio la facultad para celebrar negocios jurídicos sobre bienes y derechos que integren o hayan de integrar el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra, el ejercicio de las facultades dominicales sobre el mismo, así como su representación extrajudicial, a través de los órganos que, en cada caso, resulten competentes salvo que esta Ley Foral disponga expresamente otra cosa.

No obstante, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio, podrá transferir la competencia para celebrar negocios jurídicos patrimoniales a otros Departamentos u Organismos públicos cuando lo considere conveniente en atención a las peculiaridades del servicio al que los bienes o derechos hayan de afectarse.

4. Los Departamentos y Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los que les corresponda la gestión de propiedades administrativas específicas y patrimonios separados ejecutarán la política patrimonial en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, cuando los bienes sean susceptibles de servir a distintas políticas o finalidades, el Gobierno de Navarra dispondrá sobre el destino definitivo, previa audiencia de los Departamentos u Organismos interesados.

En los restantes casos, los Departamentos, Organismos públicos y demás entes públicos ejecutarán la política patrimonial de conformidad con las directrices e instrucciones dictadas por el Departamento competente en materia de patrimonio, ostentando únicamente facultades de utilización, administración, conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que se les adscriban para el cumplimiento de sus fines en los términos previstos en esta Ley Foral.

5. La representación judicial en defensa de los bienes y derechos del Patrimonio de Navarra se atribuye al Departamento competente en materia de Presidencia, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007