Articulo 8 Patrimonio de I Balears

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Artículo 8. Acción pública.

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Será pública la acción para exigir, ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, la observancia de la legalidad en defensa de los bienes y derechos de la comunidad autónoma.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001