Articulo 8 Patrimonio His...y Cultural

Articulo 8 Patrimonio Histórico y Cultural

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Artículo 8. Contenido del expediente.

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1. El expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural incluirá las siguientes especificaciones:

a) Una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios. En el caso de inmuebles, aquellos bienes muebles vinculados al mismo, los cuales tendrán también la consideración de Bienes de Interés Cultural.

b) La delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

2. La declaración podrá incluir la determinación de los criterios que deben regir las futuras intervenciones sobre el bien, así como las limitaciones al uso de dicho bien en caso de resultar incompatibles para su protección y defensa.

3. Si se trata de bienes muebles deberá incluirse el título o denominación, la técnica, materias empleadas y las medidas, así como el autor, escuela y época si se conocen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999