Articulo 8 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
Artículo 8. Bienes que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
1. Forman parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid todos los bienes culturales en cualquiera de sus manifestaciones, sea cual fuere su titularidad y régimen jurídico, exceptuando los de titularidad estatal, ubicados en la Comunidad de Madrid que, pese a no haber sido objeto de declaración ni inventario reúnan los valores expresados en el artículo 1. A estos bienes les será de aplicación el régimen de conservación previsto en el presente título.
2. Los bienes que integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid se clasifican, a efectos de su protección específica, en bienes de interés cultural y bienes incluidos en el Inventario.
3. Cualquier actuación sobre los bienes contemplados en el apartado anterior requerirá la previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura.
4. El patrimonio documental y bibliográfico de la Comunidad de Madrid se regula por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental, y la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
Los museos de la Comunidad de Madrid se regularán por su legislación específica, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998