Articulo 8 Patrimonio cultural valenciano
Articulo 8 Patrimonio cul...valenciano

Articulo 8 Patrimonio cultural valenciano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Junta de Valoración de Bienes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se crea la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano como órgano asesor de la conselleria competente en materia de cultura. La Junta estará compuesta por ocho vocales. Seis de ellos serán designados, a propuesta de las instituciones consultivas señaladas en el artículo 7.1 de la presente Ley, por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia entre personas de reconocida competencia en las distintas materias que son objeto de las funciones de la Junta. Los dos vocales restantes serán designados por el Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública. El nombramiento del Presidente y del Vicepresidente de la Junta se regulará reglamentariamente.

2. Son funciones de la Junta:

  1. Valorar los bienes de carácter cultural que la Generalitat se proponga adquirir con destino a museos, bibliotecas, archivos u otros centros de depósito cultural de titularidad pública, cuando éstos carezcan de sus propios órganos de valoración.

  2. Informar sobre el ejercicio por la Generalitat Valenciana de los derechos de tanteo y retracto establecidos en el artículo 22.

  3. Informar la autorización por la conselleria competente en materia de cultura de la permuta de bienes de titularidad pública incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, prevista en el artículo 24.

  4. Ser oída previamente a la emisión por la conselleria competente en materia de cultura del informe vinculante preceptuado en el artículo 96 para la aceptación de bienes culturales en pago de deudas con la Hacienda de la Generalitat Valenciana.

  5. Realizar cuantas valoraciones de bienes de carácter cultural le sean solicitadas por la conselleria competente en materia de cultura y, a través de ésta y en la forma que reglamentariamente se determine, por las demás administraciones públicas valencianas, para el mejor cumplimiento de los fines de esta Ley.

  6. Las demás que legal o reglamentariamente se le atribuyan.