Articulo 8 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 8. Acción pública.

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Será pública la acción para exigir ante las Administraciones públicas y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico para la defensa del patrimonio cultural aragonés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999