Articulo 8 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 8. Acción pública.
Vigente
Será pública la acción para exigir ante las Administraciones públicas y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico para la defensa del patrimonio cultural aragonés.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999