Articulo 8 Patrimonio con...s Públicas

Articulo 8 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas

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Artículo 8. Procedimientos iniciados de oficio

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1. El órgano competente podrá dar publicidad de las parcelas industriales que se deseen enajenar.

2. Asimismo, también podrá ponerse en contacto con empresas que, a juicio de la Administración, puedan estar interesadas en la compra de alguna parcela en particular; no obstante, en este último caso, antes de emitir la resolución de adjudicación, la Administración expondrá, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en cuyo término municipal radique la parcela, durante un plazo de quince días naturales, un anuncio en el que indicará los datos de la parcela y los del futuro comprador, por si existiera algún otro interesado. Si se presentara algún interesado más, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-07-2005