Articulo 8 Patrimonio de Andalucía
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»Artículo 8.
Vigente
El Parlamento de Andalucía tiene autonomía patrimonial y asume las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Consejo de Gobierno y a las Consejerías en cada caso sobre los bienes y derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera. La titularidad de dichos bienes y derechos será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986