Articulo 8 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 8.

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El Parlamento de Andalucía tiene autonomía patrimonial y asume las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Consejo de Gobierno y a las Consejerías en cada caso sobre los bienes y derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera. La titularidad de dichos bienes y derechos será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986