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Articulo 8 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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Artículo 8.- Constitución.

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1.- Las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil podrán constituirse bien como asociación, bien como agrupación local.

2.- Para la constitución de una organización local de voluntarios y voluntarias de protección civil como asociación habrán de cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Constituirse conforme a la legislación sobre asociaciones y someterse y cumplir los requisitos comunes a todas las organizaciones de voluntariado, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

b) Tener como fin principal las actuaciones y prestaciones de servicios en tareas y acciones relacionadas con la protección civil y la gestión de emergencias, conforme a lo previsto en este Decreto y en los planes de protección civil en los que se integren.

c) Ser de carácter abierto para todas las personas vecinas y residentes que deseen integrarse en ellas, con la sola limitación de edad, impedimento físico o psíquico o la no superación de las pruebas que cada asociación establezca.

d) Vincularse a las tareas de la protección civil municipal a través de instrumentos convencionales. El reconocimiento de la asociación en los planes de protección civil deberá ser acreditada por el Ayuntamiento respectivo.

3.- Para la constitución de una organización local de voluntarios y voluntarias de protección civil como agrupación local habrán de cumplirse, al menos, los siguientes requisitos:

a) Adoptarse el acuerdo de creación de la agrupación por el órgano competente de la entidad local correspondiente.

b) Tener como fin principal la actuación y prestación de servicios en tareas y acciones relacionadas con la protección civil, sirviendo de cauce de participación a las personas que de forma altruista y bajo dependencia jerárquica, jurídica, económica, orgánica o funcional de la entidad local que auspicia su formación y funcionamiento, se agrupan para la configuración de una estructura destinada a tal fin.

c) Ser de carácter abierto para todas las personas vecinas y residentes del municipio o mancomunidad que deseen integrarse en ellas, con la sola limitación de edad, impedimento físico o psíquico o la no superación de las pruebas que cada organización establezca.

4.- La participación en el Sistema Vasco de Emergencias de las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil requerirá de su previa inscripción en el Registro regulado en el Capítulo V de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010