Articulo 8 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos
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Artículo 8. Dotación del Fondo en los ejercicios posteriores a 2014.

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1. Para cada ejercicio presupuestario posterior a 2014 se determinará una dotación global del Fondo provisional y otra definitiva, así como una dotación provisional y otra definitiva del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

2. La dotación global provisional del Fondo y la dotación provisional del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se obtendrán, para cada ejercicio posterior a 2014, actualizando las dotaciones provisionales del ejercicio anterior con la variación prevista para los Ingresos Tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante los ITA) entre esos dos mismos ejercicios, en términos homogéneos.

3. Solo y exclusivamente para el ejercicio 2015, la dotación global provisional del Fondo y la dotación provisional del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo se obtendrán actualizando las dotaciones definitivas del ejercicio 2014, establecida en el artículo 4.2, con la variación prevista para los ITA entre esos dos mismos ejercicios, en términos homogéneos.

4. Una vez conocido el importe definitivo alcanzado por los ITA para cada uno de los ejercicios posteriores a 2014, se procederá a determinar la dotación global definitiva del Fondo y la dotación definitiva del Fondo correspondiente al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo, actualizando las dotaciones definitivas del ejercicio anterior con la variación definitiva experimentada por los ITA entre esos dos mismos ejercicios, en términos homogéneos.

5. Cuando se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 15, la consejería competente en materia de hacienda procederá a la regularización de la dotación correspondiente al conjunto de municipios que se hayan visto afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 25-06-2010