Articulo 8 Parejas de hecho de Euskadi
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»Artículo 8.- De la adopción.
Vigente
1.- Los miembros de parejas formadas por dos personas del mismo sexo podrán adoptar de forma conjunta, con iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y las parejas unidas por matrimonio.
2.- La hija o hijo adoptivo o biológico de una de las partes de la pareja tendrá derecho a ser adoptado por la otra parte.
Modificaciones
- Modificación realizada (8 (se acuerda desistimiento de recurso de inconstitucionalidad)) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 5174-2003, en relacion con el articulo 8 de la Ley del Pais Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
(BOE de 05-01-2005) en vigor desde 05-01-2005 - Modificación realizada (8 (se mantiene suspendido de vigencia)) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 5174-2003, promovido por el Presidente del Gobierno contra el art. 8 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
(BOE de 31-12-2003) en vigor desde 31-12-2003 - Artículo modificado por RECURSO de Inconstitucionalidad número 51742003, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 8 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
(BOE de 20-08-2003) en vigor desde 20-08-2003