Articulo 8 Parejas de Hecho de Cantabria
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Artículo 8. Régimen de convivencia.

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1. Las partes integrantes de la pareja de hecho podrán establecer válidamente, en escritura pública, los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.

2. En defecto de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los componentes de la pareja de hecho contribuyen al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes de forma proporcional a sus posibilidades mediante aportación económica o trabajo personal.

3. Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de sus componentes, así como aquellos cuyo objeto sea exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de las personas convivientes.

4. Los pactos a los que se refiere este artículo podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria con efectos meramente declarativos y no constitutivos, siempre que en ellos concurran los requisitos de validez antes expresados, a petición de ambas partes integrantes de la pareja.

5. En todo caso, los citados pactos, estén o no inscritos, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a una tercera persona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005