Articulo 8 Pagos librados «a justificar»

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Artículo 8. Contabilidad.

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1. Las Cajas pagadoras llevarán contabilidad de todas las operaciones que realicen con separación de las relativas a anticipos de fondos a justificar percibidos y de todo tipo de cobros, pagos o custodia de fondos o valores que, en su caso, se les encomiende, ajustada a las normas que se establezcan por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Las Oficinas de Contabilidad de los Departamentos ministeriales y de los Organismos autónomos llevarán un Libro registro de órdenes de pago «a justificar», ajustado al modelo normalizado que se establezca por la Intervención General de la Administración del Estado.

En este Libro, cuya finalidad es la de controlar la situación que en cada momento presenten las órdenes de pago libradas «a justificar», se registrarán éstas debidamente clasificadas por ejercicios presupuestarios y Cajas pagadoras y en caso necesario dentro de cada Cala pagadora por conceptos del respectivo presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1987 en vigor desde 10-06-1987