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Articulo 8 Organización del Sector Público

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Artículo 8. Creación de órganos y unidades.

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1. La creación de cualquier órgano o unidad administrativa exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Determinación de su forma de integración en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su dependencia jerárquica.

  2. Delimitación de sus funciones y competencias.

  3. Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

2. No podrán crearse nuevos órganos o unidades que supongan duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de éstos.

3. La creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas y los asimilados a los mismos se realizará mediante Decreto de Gobierno a iniciativa del Consejero interesado y a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003