Articulo 8 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo
Artículo 8. Forma y contenido de la inscripción.
1. La inscripción se practicará por la persona funcionaria encargada de la gestión del Registro en la Sección correspondiente, en asiento único, por cada establecimiento o sujeto.
2. El asiento se recogerá en una ficha registral que contendrá necesariamente los siguientes datos.
a) Código alfanumérico de inscripción asignado, compuesto como mínimo por las siglas de la provincia y seguidas por un número de cinco dígitos.
b) Fecha de presentación de la declaración responsable y de la inscripción.
c) Tipo, grupo, categoría, modalidad y especialidad, en su caso, del establecimiento o servicio.
d) Nombre, apellidos, sexo y domicilio de la persona titular, si es persona física.
e) En caso de persona jurídica, nombre o razón social y domicilio.
f) Número de identificación fiscal.
g) Nombre comercial.
h) Requisitos relativos a la clasificación en los establecimientos de alojamiento turístico cuyo cumplimiento se exime y medidas compensatorias en su caso.
i) Sanciones firmes en vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y el artículo 22 del presente Decreto.
- Texto Original. Publicado el 11-11-2014 en vigor desde 11-02-2015