Articulo 8 Organización y...de Turismo

Articulo 8 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo

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Artículo 8. Forma y contenido de la inscripción.

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1. La inscripción se practicará por la persona funcionaria encargada de la gestión del Registro en la Sección correspondiente, en asiento único, por cada establecimiento o sujeto.

2. El asiento se recogerá en una ficha registral que contendrá necesariamente los siguientes datos.

a) Código alfanumérico de inscripción asignado, compuesto como mínimo por las siglas de la provincia y seguidas por un número de cinco dígitos.

b) Fecha de presentación de la declaración responsable y de la inscripción.

c) Tipo, grupo, categoría, modalidad y especialidad, en su caso, del establecimiento o servicio.

d) Nombre, apellidos, sexo y domicilio de la persona titular, si es persona física.

e) En caso de persona jurídica, nombre o razón social y domicilio.

f) Número de identificación fiscal.

g) Nombre comercial.

h) Requisitos relativos a la clasificación en los establecimientos de alojamiento turístico cuyo cumplimiento se exime y medidas compensatorias en su caso.

i) Sanciones firmes en vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y el artículo 22 del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2014 en vigor desde 11-02-2015