Articulo 8 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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Artículo 8. Encomienda de gestión intrasubjetiva.

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1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades de derecho público dependientes de ella podrá ser encomendada intrasubjetivamente a otros órganos de la misma administración o entidad que el encomendante, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios idóneos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, y será responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de encomienda o aquéllos en los que ésta se integre.

3. La encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma consejería deberá ser autorizada por la persona titular de la consejería correspondiente. Para la encomienda de gestión a órganos pertenecientes a diferente consejería o dependientes de diferente consejería será precisa la autorización del Consejo de la Xunta.

4. La encomienda de gestión intrasubjetiva se formalizará por medio de la resolución de autorización y de los acuerdos que se firmen entre los órganos correspondientes una vez autorizada la encomienda de gestión, y deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia con el contenido mínimo siguiente:

  1. Actividad o actividades a que se refiera.

  2. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

  3. Plazo de vigencia y supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga.

Asimismo, en los términos descritos en este punto, también deberán ser publicadas las sucesivas prórrogas de la encomienda que, en su caso, se firmen.

5. La encomienda de gestión se publicará en la página web institucional de los órganos intervinientes, a efectos informativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011