Articulo 8 organización y...ecreativas

Articulo 8 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Capitales mínimos asegurables

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


1. En aplicación del artículo 8 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, los capitales mínimos que deberán cubrir, en su conjunto, las pólizas de seguro de responsabilidad civil de espectáculos públicos y actividades recreativas, atendiendo especialmente al aforo máximo y al tipo de espectáculo o actividad recreativas que se vaya a desarrollar, serán los siguientes:

a) Espectáculos públicos enumerados en el epígrafe I del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, que se desarrollen en espacios al aire libre delimitados:

1º. Con aforo hasta 100 personas: 200.000 euros de capital mínimo asegurado.

2º. Con aforo entre 101 y 150 personas: 300.000 euros de capital mínimo asegurado.

3º. Con aforo entre 151 y 300 personas: 500.000 euros de capital mínimo asegurado.

4º. Con aforo entre 301 y 500 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

5º. Con aforo entre 501 y 1.000 personas: 700.000 euros de capital mínimo asegurado.

6º. Con aforo entre 1.001 y 1.500 personas: 1.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

7º. Con aforo entre 1.501 y 2.500 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

8º. Con aforo entre 2.501 y 5.000 personas: 1.500.000 euros de capital mínimo asegurado.

b) Espectáculos públicos enumerados en el epígrafe I del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, que se desarrollan en espacios al aire libre no delimitados:

1º. Con previsión de asistencia de hasta 100 personas: 100.000 euros de capital mínimo asegurado.

2º. Con previsión de asistencia entre 101 y 150 personas: 200.000 euros de capital mínimo asegurado.

3º. Con previsión de asistencia entre 151 y 300 personas: 400.000 euros de capital mínimo asegurado.

4º. Con previsión de asistencia entre 301 y 500 personas: 500.000 euros de capital mínimo asegurado.

5º. Con previsión de asistencia entre 501 y 1.000 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

6º. Con previsión de asistencia entre 1.001 y 1.500 personas: 700.000 euros de capital mínimo asegurado.

7º. Con previsión de asistencia entre 1.501 y 2.500 personas: 1.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

8º. Con previsión de asistencia entre 2.501 y 5.000 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

c) Actividades recreativas enumeradas en el epígrafe II del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, siempre que se desarrollen en espacios al aire libre delimitados:

1º. Con aforo hasta 100 personas: 200.000 euros de capital mínimo asegurado.

2º. Con aforo entre 101 y 150 personas: 300.000 euros de capital mínimo asegurado.

3º. Con aforo entre 151 y 300 personas: 500.000 euros de capital mínimo asegurado.

4º. Con aforo entre 301 y 500 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

5º. Con aforo entre 501 y 1.000 personas: 700.000 euros de capital mínimo asegurado.

6º. Con aforo entre 1.001 y 1.500 personas: 1.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

7º. Con aforo entre 1.501 y 2.500 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

8º. Con aforo entre 2.501 y 5.000 personas: 1.500.000 euros de capital mínimo asegurado.

d) Actividades recreativas enumeradas en el epígrafe II del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, que se desarrollen en espacios al aire libre no delimitados:

1º. Con previsión de asistencia de hasta 100 personas: 100.000 euros de capital mínimo asegurado.

2º. Con previsión de asistencia entre 101 y 150 personas: 200.000 euros de capital mínimo asegurado.

3º. Con previsión de asistencia entre 151 y 300 personas: 400.000 euros de capital mínimo asegurado.

4º. Con previsión de asistencia entre 301 y 500 personas: 500.000 euros de capital mínimo asegurado.

5º. Con previsión de asistencia entre 501 y 1.000 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

6º. Con previsión de asistencia entre 1.001 y 1.500 personas: 700.000 euros de capital mínimo asegurado.

7º. Con previsión de asistencia entre 1.501 y 2.500 personas: 1.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

8º. Con previsión de asistencia entre 2.501 y 5.000 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

e) Establecimientos abiertos al público enumerados en el epígrafe III del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre:

1º. Con aforo hasta 100 personas: 300.000 euros de capital mínimo asegurado.

2º. Con aforo entre 101 y 150 personas: 400.000 euros de capital mínimo asegurado.

3º. Con aforo entre 151 y 300 personas: 600.000 euros de capital mínimo asegurado.

4º. Con aforo entre 301 y 500 personas: 750.000 euros de capital mínimo asegurado.

5º. Con aforo entre 501 y 1.000 personas: 900.000 euros de capital mínimo asegurado.

6º. Con aforo entre 1.001 y 1.500 personas: 1.200.000 euros de capital mínimo asegurado.

7º. Con aforo entre 1.501 y 2.500 personas: 1.600.000 euros de capital mínimo asegurado.

8º. Con aforo entre 2.501 y 5.000 personas: 2.000.000 euros de capital mínimo asegurado.

2. Cuando el aforo o la previsión de asistencia supere los límites establecidos en el número 1 de este artículo, la cantidad mínima de capital asegurado se incrementará en 60.000 euros por cada 1.000 personas o fracción de capacidad o previsión de asistencia superior a 5.000 personas, hasta llegar a 6.000.000 de euros.

3. La previsión de asistencia será calculada por el órgano competente para otorgar la autorización o la licencia o recibir la declaración responsable relativa al espectáculo público o a la actividad recreativa, con carácter previo al otorgamiento de la autorización o licencia o, en su caso, en el momento de la comprobación de la declaración responsable.

Para el cálculo de la previsión de asistencia se tendrá en cuenta el número de asistentes al espectáculo público o a la actividad recreativa en ocasiones anteriores, el número de participantes en dicho espectáculo o actividad y los datos o previsión de asistencia que al efecto pueda aportar la persona organizadora. En el caso de que exista venta de entradas o reserva de plazas, se tendrá en cuenta el número de entradas que se pusieron a la venta o se ofertaron para reserva, para realizar su cálculo.

4. A los efectos de este decreto se considerará como espacio delimitado el lugar de titularidad pública o de propiedad privada donde ocasionalmente se llevan a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas que no dispongan de infraestructuras ni instalaciones fijas para hacerlo y que se encuentren debidamente acotados con entradas y salidas perfectamente señalizadas y superficie diferenciada.

5. En el caso de instalaciones o estructuras portátiles o desmontables que se utilicen con ocasión de ferias o atracciones en espacios abiertos al público, el capital mínimo asegurado será de 150.000 euros por cada instalación o estructura. La persona titular de la actividad, de la instalación o de la estructura está obligada a contratar la póliza de seguro de responsabilidad civil.

6. Si las instalaciones o estructuras a las que hace referencia el número 5 de este artículo se utilizan conjuntamente en un espacio delimitado y son objeto de una única solicitud de autorización, o licencia, o de una única declaración responsable, se debe suscribir una única póliza de seguro de responsabilidad civil conjunta para todas las estructuras o instalaciones, cuyo capital mínimo asegurado será el establecido en el artículo 8.1.c).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023