Articulo 8 de Organización y atribución de funciones a la inspección de tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria
Siete. Desempeño de funciones inspectoras.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 60 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sólo los Inspectores de Hacienda, Técnicos de Hacienda y Agentes de la Hacienda Pública que desempeñen puestos de trabajo en los órganos a que se refiere el número Uno de esta Resolución tendrán las atribuciones y facultades propias de la Inspección de los Tributos a los efectos de realizar las actuaciones inspectoras, documentar sus resultados y dictar las liquidaciones u otros actos administrativos que procedan, según las tareas propias de cada puesto de trabajo. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 169 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tendrán la consideración de personal inspector los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspección en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Delegaciones o Departamentos en los que dichos funcionarios estén destinados conforme a lo señalado en el apartado seis.3 anterior.
- Modificación realizada (Siete (se modifica término)) por RESOLUCION de 26 de noviembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organizacion y atribucion de funciones a la inspeccion de los tributos en el ambito de la competencia del Departamento de Inspeccion Financiera y Tributaria.
(BOE de 30-12-2008) en vigor desde 31-12-2008 - Modificación realizada (Ocho pasa a ser apdo. Siete) por RESOLUCION de 12 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organizacion y atribucion de funciones a la Inspeccion de los Tributos en el ambito de la competencia del Departamento de Inspeccion Financiera y Tributaria.
(BOE de 26-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado por RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
(BOE de 24-03-2003) en vigor desde 25-03-2003