Articulo 8 Ordenación de ...terrestres

Articulo 8 Ordenación de transportes terrestres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las competencias que, en materia de transportes, corresponden al Estado, ser n ejercidas por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, salvo que estén atribuidas al Gobierno u otro órgano de la Administración, conforme a los preceptos de esta Ley o del resto del ordenamiento jurídico vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1987 en vigor desde 31-07-1987