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Articulo 8 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 8.- Competencias de los Ayuntamientos.

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1. Corresponden a los Ayuntamientos en materia de transporte por carretera las siguientes competencias:

a) Las que le atribuye como propias la legislación de régimen local.

b) Las que les deleguen los Cabildos Insulares y, en su caso, la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las competencias establecidas en los apartados i) y l) del artículo anterior, circunscritas al ámbito municipal.

d) La participación en la delimitación y regulación de zonas de prestación conjunta y áreas sensibles en el transporte público en taxis.

2. Asimismo, los municipios de cada isla participarán en la organización administrativa que haga efectiva la integración insular del transporte público regular de viajeros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007