Articulo 8 Ordenacion del...e La Rioja

Articulo 8 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 8. Colaboración interadministrativa.

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1. Las relaciones entre las Administraciones Públicas de La Rioja con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo deberán basarse en los principios de lealtad institucional, coordinación, asistencia e intercambio de información, con respeto de los respectivos ámbitos competenciales.

2. Con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo contemplados en la Ley podrán crearse, en la forma en que reglamentariamente se determine, comisiones de trabajo compuestas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Ayuntamientos interesados, otras Administraciones Públicas con competencias sobre el territorio a que afecte la actuación, así como, en su caso, por el equipo redactor.

Los acuerdos a que se llegue en esas comisiones de trabajo quedarán reflejados en los proyectos de los instrumentos de planificación territorial y urbanística a efectos de susometimiento al órgano competente para su aprobación en las distintas fases del procedimiento.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja prestará asistencia técnica a la actividad urbanística de los municipios para la redacción de los instrumentos de planeamiento, para la inspección y la protección de la legalidad urbanística y, en general, para el asesoramiento urbanístico.

4. Asimismo, podrá prestarse también ayuda económica a los Ayuntamientos, en la forma en que presupuestariamente se determine, para la consecución de los mismos fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006