Articulo 8 Ordenación del... Cantabria

Articulo 8 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 8. El Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria.

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1. El Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de urbanismo, recogerá un ejemplar completo y actualizado de los instrumentos de ordenación del territorio, planes y otros instrumentos de ordenación y gestión urbanística que se aprueben en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluidos los catálogos, los convenios y los estatutos de los consorcios y otras sociedades urbanísticas o entidades colaboradoras que pudieran crearse.

2. El Registro será público y los ejemplares de los documentos en él contenidos harán referencia a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. En este sentido, las Administraciones actuantes, una vez producida la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, remitirán un ejemplar completo de todos los instrumentos señalados en el apartado anterior al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria.

3. La emisión de las copias de los documentos contenidos en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria se realizará conforme a lo preceptuado en la legislación básica del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022