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Articulo 8 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

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Artículo 8. Equipamientos y dotaciones públicas.

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1. La planificación territorial y urbanística, al prever los nuevos crecimientos urbanos, deberá articular eficazmente los espacios públicos procurando una integración funcional de los municipios. A estos efectos, la planificación territorial y urbanística deberá:

  1. Identificar equipamientos y dotaciones que presten un servicio supramunicipal a fin de conseguir una mayor calidad de las instalaciones y mejor eficacia en la prestación del servicio. Estos equipamientos tendrán la consideración de red primaria en el planeamiento del municipio donde se ubiquen.

  2. Establecer, en los procesos de crecimiento urbano de las ciudades previstos en la planificación, las garantías necesarias para lograr un uso racional de los servicios e infraestructuras, asegurando un equilibrio entre el asentamiento de población y su dotación de servicios.

  3. Prever zonas verdes y parques públicos en las ciudades en una proporción no inferior a diez metros cuadrados de zona verde por habitante, con relación al total de población prevista en el plan.

2. Los poderes públicos procurarán un diseño de los espacios y edificios de uso público que garantice su efectiva utilización por los ciudadanos y su accesibilidad, especialmente mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004