Articulo 8 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
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»Artículo 8. Documentación.
Vigente
Las directrices de ordenación del territorio contendrán los documentos gráficos y escritos que reflejen adecuadamente los contenidos expuestos en el artículo anterior, con el grado de precisión apropiado a sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996