Articulo 8 Ordenación territorial y urbanística
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Vigente
El título quinto regula de forma unificada y sistemática la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio, planes de ordenación de playas y estrategias territoriales, sometiendo su tramitación a la evaluación ambiental estratégica correspondiente y estableciendo pormenorizadamente tanto su tramitación como su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015