Articulo 8 Ordenación del...versitario

Articulo 8 Ordenación del Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Procedimiento de creación o reconocimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Como trámite previo a la creación de una universidad pública o al reconocimiento de una universidad privada, se desarrollará un procedimiento administrativo en el que se formará un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos, individualizados o agrupados en uno solo:

a) Memoria justificativa de las enseñanzas a impartir, con expresión concreta de las que se pondrán en marcha al inicio de las actividades. Dicha Memoria recogerá el número de puestos escolares que pretenden cubrirse en los sucesivos cursos de implantación de la universidad.

b) Memoria justificativa de los objetivos y programas de investigación de las áreas científicas relacionadas con las titulaciones oficiales que otorgue la nueva universidad.

c) Memoria justificativa de la plantilla de personal docente e investigador necesaria para el inicio de las actividades, así como la previsión de su evolución anual.

d) Memoria justificativa de la plantilla de personal de administración y servicios al comienzo de la actividad, así como la previsión de su evolución anual.

e) Determinación del emplazamiento de la universidad y de sus centros, con explicación justificativa del cumplimiento en las instalaciones previstas de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

f) En el caso de las universidades privadas deberá acreditarse, además, la personalidad de sus promotores y acompañarse el proyecto de las normas de organización y funcionamiento, así como toda la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa aplicable y de esta Ley sobre el reconocimiento y funcionamiento de las universidades privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005