Articulo 8 Ordenación del Sistema de Salud
Artículo 8. Competencias de las Corporaciones Locales.
1. Con carácter general, en el marco de las políticas sanitarias definidas por la Junta de Castilla y León, corresponde a las Corporaciones Locales ejercer las competencias en materia sanitaria y prestar los servicios mínimos obligatorios de naturaleza sanitaria que tienen atribuidas por la legislación de régimen local y demás normativa sectorial de aplicación.
2. En particular corresponde a los Ayuntamientos.
a) El ejercicio de las competencias sancionadoras y de intervención pública en los términos previstos en la presente Ley.
b) La construcción, conservación y mantenimiento de los consultorios locales.
c) Participar en los órganos de dirección de las áreas de salud, en los términos que establezca la presente Ley y en la normativa básica estatal.
d) El ejercicio de las competencias en materia de control sanitario y de salubridad que tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
3. Para el desarrollo de sus funciones, los Ayuntamientos deberán actuar de forma coordinada con el personal y los medios de los que disponga la Administración sanitaria de la Comunidad de Castilla y León, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010