Articulo 8 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca
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»Artículo 8. Primer despacho para ejercer la pesca.
Vigente
Será requisito indispensable para autorizar el primer despacho para la mar del nuevo buque que se encuentre de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009