Articulo 8 Ordenación del...e la Pesca

Articulo 8 Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

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Artículo 8. Primer despacho para ejercer la pesca.

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Será requisito indispensable para autorizar el primer despacho para la mar del nuevo buque que se encuentre de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

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  • Texto Original. Publicado el 10-10-2009 en vigor desde 11-10-2009