Articulo 8 Ordenación Far... Cantabria

Articulo 8 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

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Artículo 8. Definición y funciones.

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1. La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario privado de interés público, sujeto a planificación sanitaria, cuya propiedad y titularidad deberá pertenecer a un farmacéutico, bajo cuya responsabilidad se desarrollan, dirigen y supervisan las siguientes funciones:

a) Adquirir, custodiar y conservar medicamentos y productos sanitarios.

b) Dispensar medicamentos y productos sanitarios de acuerdo con la prescripción médica o veterinaria o, según las orientaciones técnico-farmacéuticas, para aquellos medicamentos autorizados sin receta.

c) Elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales según los procedimientos y controles establecidos.

d) Garantizar la atención farmacéutica a los ciudadanos.

e) Colaborar con la Administración sanitaria en materia de control del uso individualizado de medicamentos, fármaco-vigilancia, control de calidad de servicios, publicidad de medicamentos y otros programas que pudieran existir en el ámbito de la promoción, prevención y educación para la salud.

f) Colaborar con la Administración sanitaria y con el Colegio Oficial de Farmacéuticos en actividades de formación e información sobre los medicamentos dirigidas a los profesionales sanitarios y a los usuarios del sistema sanitario.

g) Vigilar, controlar y custodiar las recetas médicas dispensadas hasta su facturación.

h) Actuar de forma coordinada con las estructuras asistenciales del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma.

i) Cumplir las obligaciones contenidas en la legislación específica sobre sustancias medicinales estupefacientes y psicotrópicas y los medicamentos que las contengan.

j) Colaborar, en su caso, en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia. k) Cualesquiera otras funciones que se establezcan legal o reglamentariamente en materia de su competencia.

2. En lo relativo a los medicamentos veterinarios, las oficinas de farmacia llevarán a cabo las funciones citadas en el punto anterior y las señaladas en el Título IV de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006