Articulo 8 Ordenación de explotaciones y plan sanitario equino
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Artículo 8. Programas sanitarios.

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1. El programa de control sanitario oficial de las enfermedades incluidas en la parte A del anexo II y el programa de vigilancia epizootiológica oficial de las enfermedades incluidas en la parte B del anexo II será realizado o bien por la autoridad competente de la comunidad autónoma o bien bajo su supervisión.

2. El programa de control se realizará de acuerdo a lo establecido en las partes I y II del anexo III.

3. El programa de vigilancia será examinado por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria regulado en los artículos 27 y 28 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, que podrá elevar a las autoridades competentes las correspondientes recomendaciones o propuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2011 en vigor desde 02-07-2011