Articulo 8 Ordenación y e...n Infantil

Articulo 8 Ordenación y enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Áreas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El currículo de la educación infantil, para ambos ciclos, se organizará en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordará por medio de situaciones de aprendizaje que tengan significado para los niños y niñas. Las áreas serán las siguientes.

- Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.

- Conocimiento del entorno.

- Lenguajes: Comunicación y representación.

2. El tratamiento de las áreas se ajustará a las características personales y sociales de los niños y niñas en cada uno de los ciclos. La necesaria vinculación entre los contenidos y la vida de los niños y las niñas se garantizará dotando de intencionalidad educativa a todo lo que acontece en la vida cotidiana del centro.

3. En el segundo ciclo de educación infantil, se propiciará el acercamiento de los niños y niñas a la lengua escrita como instrumento para expresar, comprender e interpretar la realidad a través de situaciones funcionales de lectura y escritura. Asimismo, la resolución de problemas cotidianos será la fuente para generar habilidades y conocimientos lógicos y matemáticos. Se fomentará, igualmente, la expresión visual y musical. En el último año, especialmente, se contemplará la iniciación de las niñas y los niños en una lengua extranjera y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

4. La organización en áreas se abordará por medio de un enfoque globalizador, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.