Articulo 8 Ordenación de empresas de restauración
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»Artículo 8. Hojas de reclamaciones.
Vigente
Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente norma, tendrán a disposición de las personas consumidoras las hojas de reclamaciones que les puedan solicitar en los términos establecidos por la normativa autonómica reguladora de esta materia vigente en cada momento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 05-08-2021