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Articulo 8 Ordenación y currículo de la etapa de Educación Infantil

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Artículo 8. Ordenación.

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1. La etapa de Educación Infantil se organiza en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil que se abordarán por medio de propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para el alumnado.

2. Las áreas de la etapa son las siguientes: Crecimiento en Armonía, Descubrimiento y Exploración del Entorno y Comunicación y Representación de la Realidad.

3. Estas áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.

4. El tratamiento de las áreas se ajustará a las características personales y sociales del alumnado en cada uno de los ciclos. La necesaria vinculación entre los saberes básicos y la vida de los mismos se garantizará dotando de intencionalidad educativa a todo lo que acontece en la vida cotidiana del centro.

5. Asimismo, en función de la regulación que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación, se podrá incorporar a su oferta educativa la lengua de signos española.

6. En el segundo ciclo se propiciará el acercamiento del alumnado a la lengua escrita como instrumento para expresar, comprender e interpretar la realidad a través de situaciones funcionales de lectura y escritura. Asimismo, la resolución de problemas cotidianos será la fuente para generar habilidades y conocimientos lógicos y matemáticos.