Articulo 8 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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»Artículo 8. Clasificación en categorías.
Vigente
1. Los apartamentos turísticos se identificarán mediante llaves y se clasificarán en las categorías de 4, 3, 2 y 1 llaves, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el presente decreto para cada categoría.
2. En los apartamentos turísticos de 4 llaves, ninguna de las unidades de alojamiento que lo integren podrá ser de tipo "estudio".
3. Cuando las instalaciones y servicios de los apartamentos turísticos no sean los mismos en cada una de las unidades de alojamiento, su categoría se determinará atendiendo a las instalaciones y servicios de la unidad de alojamiento de condiciones inferiores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018