Articulo 8 Ordenacion del...o nocturno

Articulo 8 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno

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Artículo 8. Características de las instalaciones y los aparatos de iluminación.

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1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

2. Se han de establecer por vía reglamentaria las prescripciones aplicables a los aparatos de iluminación, en función, si procede, de las zonas establecidas de acuerdo con el artículo 6 y de los niveles máximos fijados de acuerdo con el artículo 7, especialmente por lo que respecta a:

  1. La inclinación y la dirección de las luminarias, las características del cierre y la necesidad de apantallarlas para evitar valores excesivos de flujo de hemisferio superior instalado, de deslumbramiento o de intrusión lumínica.

  2. El tipo de lámparas que hay que utilizar o de uso preferente.

  3. Los sistemas de reducción del flujo luminoso en horarios de alumbrado restringido, si procede, y siempre la estabilización de la tensión de alimentación en los regímenes nominal y reducido, para que las instalaciones sean eficientes y permitan el uso adecuado de las mismas.

  4. Los equipos, que serán de carácter estático, estabilizarán la tensión de salida en los regímenes nominal y reducido, para tensiones de entrada comprendidas en el entorno de 230 V ± 7 %, con una tolerancia del ± 2 % y permitirán reducir el nivel de iluminación, uniformemente, hasta el 50 %, todo ello en cabecera de línea.

3. Los aparatos de alumbrado exterior que, de conformidad con lo que disponen los apartados 1 y 2, cumplen los requisitos exigidos por lo que respecta a los componentes, el diseño, la instalación, el ángulo de implantación respecto a la horizontal y la eficiencia energética, podrán acreditar, mediante un distintivo homologado, su cualidad para evitar la contaminación lumínica y ahorrar energía.

4. Se han de adoptar los programas de mantenimiento necesarios para la conservación permanente de las características de las instalaciones y los aparatos de iluminación.

5. De acuerdo con criterios de ahorro energético, se ha de priorizar en los alumbrados exteriores la utilización preferente de lámparas de vapor de sodio de alta presión (VSAP) y de baja presión (VSBP). Estas lámparas han de sustituir a las lámparas de vapor de mercurio en los procesos de renovación del alumbrado público, que han de tender a la reducción de la potencia instalada. Así se disminuirá la generación de residuos peligrosos y tóxicos al acabar la vida útil de las lámparas.

Igualmente se fomentará la instalación de equipos estabilizadores-reductores de tensión que, al eliminar las sobretensiones de suministro, hagan más eficiente la instalación y permitan el uso adecuado de las mismas.