Articulo 8 Orden al Mérito de la Policía Local
Artículo 8. Cruz con distintivo blanco.
1. La categoría de Cruz de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, con distintivo blanco, podrá ser concedida en los supuestos siguientes:
a) Realizar actos relativos a las competencias propias de las Policías Locales y en los que se evidencie una relevante cualidad profesional o cívica.
b) Sobresalir con notoriedad en el cumplimiento de los deberes profesionales, constituyendo conducta ejemplar digna de ser resaltada como mérito extraordinario.
c) Realizar actos de análoga naturaleza, no previstos en el presente artículo o los anteriores y que merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario.
2. Igualmente se podrá conceder esta misma distinción para reconocer la realización de estudios profesionales o científicos que prestigien a los Cuerpos de la Policía Local o que resulten útiles para la prestación de los servicios de los mismos.