Articulo 8 Observatorio A...oblacional

Articulo 8 Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional

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Artículo 8. Composición.

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1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ordenación del territorio.

b) Vicepresidencia: la persona que ocupe la Dirección General de Ordenación del Territorio.

c) Los siguientes vocales en representación de las instituciones y entidades que se señalan:

- La persona nombrada por el Presidente del Gobierno de Aragón como comisionada para la lucha contra la despoblación.

- Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Provinciales.

Cuatro personas, en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas.

Una persona en representación de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dos personas en representación de las organizaciones sindicales agrarias más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Aragón.

Una persona en representación de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza.

Tres personas expertas designadas por quien ostente la titularidad del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

d) Las funciones de secretaría serán ejercidas por persona adscrita al régimen funcionarial en el Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

2. La Presidencia del Observatorio podrá convocar para asistir, con voz y sin voto, en función de los asuntos a tratar, a personas cualificadas por su experiencia en otras especialidades, que deberán aportar aquellos conocimientos específicos para completar las distintas formaciones profesionales de los miembros del Observatorio.

3. Las entidades e instituciones representadas nombrarán tantos suplentes como vocales titulares les correspondan, atendiendo al principio de igualdad de trato y presencia equilibrada conforme a la legislación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.