Articulo 8 Normas de uniformidad de la Guardia Civil
Artículo 8. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas por los miembros de la Guardia Civil.
1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las prendas identificativas y, en su caso, accesorios, complementos y distintivos especiales que utilizará el personal de la Guardia Civil en aquellas ocasiones en que, conservando sus divisas y emblemas específicos, utilice uniformes de las Fuerzas Armadas y resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre.
2. Al personal que se encuentre en los supuestos a que se refiere el apartado anterior, le serán de aplicación general las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, y las presentes normas en cuanto al uso de las prendas u otros elementos constitutivos de la uniformidad de la Guardia Civil.
- Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023