Articulo 8 Normas sobre m...cia humana

Articulo 8 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana

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Artículo 8.

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Los perros que hayan mordido a una persona serán retenidos por los correspondientes servicios municipales o provinciales y se mantendrán en observación veterinaria durante catorce días.

Los gastos ocasionados por las retenciones previstas en este artículo y en el anterior serán de cuenta del propietario poseedor del animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1976 en vigor desde 03-08-1976