Articulo 8 Normas sobre medidas higiénico-sanitarias en perros y gatos de convivencia humana
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»Artículo 8.
Vigente
Los perros que hayan mordido a una persona serán retenidos por los correspondientes servicios municipales o provinciales y se mantendrán en observación veterinaria durante catorce días.
Los gastos ocasionados por las retenciones previstas en este artículo y en el anterior serán de cuenta del propietario poseedor del animal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1976 en vigor desde 03-08-1976