Articulo 8 Normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar
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»Artículo 8. Norma general en relación con el ejercicio corriente.
Vigente
Con cargo a los fondos expedidos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente, con las salvedades que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 34 y el artículo 79.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-2021 en vigor desde 29-01-2021