Articulo 8 Normas de orga...ntratación

Articulo 8 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Deber de colaboración en la remisión de información.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Oficina podrá solicitar datos, documentos, antecedentes o cualquier tipo de información, así como realizar encuestas a los órganos y servicios de contratación, que tendrán la obligación de facilitarlos, salvo que tengan carácter secreto o reservado.

2. Bajo el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los responsables de bases de datos, así como los órganos de supervisión, control y asesoramiento deberán facilitar la información que se solicite por la Oficina, en función de lo establecido en la normativa general de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La remisión de la documentación e información a la Oficina se realizará en castellano y mediante medios electrónicos. Si la citada documentación estuviera redactada en alguna de las lenguas cooficiales deberán presentarse acompañadas de la traducción al castellano.