Articulo 8 Normas de ordenación de las explotaciones cunícolas
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Artículo 8. Tratamientos medicamentosos.

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1. Para la prevención, control y tratamiento de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, únicamente podrán emplearse medicamentos farmacológicos o inmunológicos que dispongan de la previa autorización de comercialización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o de la Agencia Europea del Medicamento, en su caso.

2. Cuando no existan medicamentos autorizados para la prevención, tratamiento o control de una enfermedad determinada, podrá recurrirse a las excepciones al régimen de autorización establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, en las condiciones que establezca la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, o a la prescripción excepcional en los términos establecidos en el artículo 81 del citado real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2004 en vigor desde 16-07-2004