Articulo 8 Normas de ordenación de explotaciones apícolas
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Articulo 8 Normas de ordenación de explotaciones apícolas

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Artículo 8. Condiciones mínimas de las explotaciones apícolas.

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1. La disposición y naturaleza de las construcciones e instalaciones, utillaje y equipo posibilitarán en todo momento la realización de una eficaz limpieza, desinfección y desparasitación en caso necesario.

2. Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas siguientes respecto a:

1.º Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros.

2.º Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100 metros.

3.º Carreteras nacionales: 200 metros.

4.º Carreteras comarcales: 50 metros.

5.º Caminos vecinales: 25 metros.

6.º Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso.

No obstante, para las explotaciones de autoconsumo, otras distancias mínimas podrán ser establecidas por cada comunidad autónoma de acuerdo con las específicas características de la producción apícola en su ámbito territorial.

3. Para el establecimiento de distancias mínimas entre asentamientos apícolas, no se considerarán los asentamientos de menos de 26 colmenas como referencia para determinar distancias mínimas entre asentamientos.

4. La distancia establecida para carreteras y caminos en el apartado 2 podrá reducirse en un 50 por 100 si el colmenar está en pendiente y a una altura o desnivel superior de dos metros con la horizontal de estas carreteras y caminos.

5. Las distancias establecidas en el apartado 2 podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por 100, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dos metros de altura, en el frente que esté situado hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia. Esta cerca podrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo por encima de los dos metros de altura.

Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entre asentamientos apícolas.